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División administrativa y gobiernos autónomos territoriales

GOBIERNO AUTÓNOMO TERRITORIAL

Uno de los cinco principios básicos de la Constitución, promulgada el 2 de abril de 1997, que definen las bases legales del sistema político es el principio de autonomía. Este principio trata de la participación de los Gobiernos Autónomos en la ejecución del poder público.
Esta forma de organización de la vida pública local fue reactivada en Polonia en 1990. La unidad organizativa básica del gobierno territorial de entonces fue el municipio (rural o urbano) y la Dieta autónoma (representante de municipios a nivel de vivodía).
En 1999 se introdujo la nueva división territorial del Estado de tres niveles: municipios, distritos (powiat) y 16 regiones (voivodías) de poder combinado - central y autónomo.
Los órganos constituyentes y de control del Gobierno Autónomo territorial son los Consejos (del municipio, de la ciudad, de la voivodía y la Dieta regional). Los Consejos toman las decisiones básicas referentes al territorio bajo su jurisdicción. Los Consejos promulgan actos de derecho local, presupuestos, examinan los informes de su ejecución, establecen el valor de los impuestos y pagos locales (acorde a la ley vigente), adoptan resoluciones referentes a la propiedad. Los consejos nombran y destituyen al presidente del parlamento local de la voivodía. Los miembros de los consejos y los alcaldes (llamados presidentes en las grandes ciudades) son elegidos en elecciones generales, directas y secretas.

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