En Polonia se admiten muchas formas de actividad mercantil. Las categorías principales son:
- Actividad mercantil individual
- Sociedad civiles
- Sociedades personales
- Sociedades de capital
No todas estas posibilidades son accesibles, sin limitaciones, a los extranjeros.
Los mismos derechos que los empresarios polacos los tienen las personas físicas y empresas de los países miembros de la Unión Europea (UE) o de la EFTA* (o sea pueden recurrir a todas las formas arriba mencionadas).
Los extranjeros de otros países pueden hacerlo montando sociedades:
- comanditarias
- comanditarias anónimas
- limitadas
- anónimas.
Tienen derecho también a abrir sucursales o mantener representaciones.
La actividad individual y la sociedad civil son las formas más sencillas de la actividad, ya que no requieren capital determinado, siendo también muy bajos los costes del registro. Al mismo tiempo la responsabilidad personal de los propietarios es ilimitada. Cada uno de los socios paga los impuestos conforme con las tasas vigentes de los impuestos sobre la renta.
Las sociedades personales (pública, social, comanditaria y comanditaria anónima) se distinguen entre sí por el grado de responsabilidad de los socios y una de ellas - la social puede ser montada sobre exclusivamente por representantes de las profesiones liberadas **) éstas son también formas sencillas que no requieren grandes capitales.
Las dos últimas posibilidades se recomiendan cuando el empresario no pretende llevar actividad mercantil a gran escala (más informaciones sobre los costos de abrir cada una de las sociedades, véase la nota intitulada Procedimientos de registro, pólizas)
*los mismos derechos que los ciudadanos polacos los tienen también nacionales de los países que no son miembros de la Unión Europea o de la Zona Económica Europea que hayan obtenido el permiso de establecerse en el territorio de la República de Polonia, estancia tolerada, estatus de exiliado político o gozan de protección temporal en el territorio de la República de Polonia.
**las profesiones liberadas con derecho a abrir sociedad social son: abogado, asesor jurídico, notario, farmaceuta, médico, odontólogo, veterinario, enfermera, contable, arquitecto, ingeniero de construcción, revisor, broker de seguros, asesor de impuestos, partera, experto de patentes, perito de propiedades, traductor juramentado.
Fuente: PAIZ, material preparado por el Despacho Jurídico Chałas i Współnicy, en polaco en la página http://paiz.gov.pl/index/?id=c5b2cebf15b205503560c4e8e6d1ea78
en versión inglesa:
http://paiz.gov.pl/index/?id=23d2e1578544b172cca332ff74bddf5f



