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Presidente del Consejo de Ministros

Presidente del Consejo de Ministros 

Presidente del Consejo de Ministros
El Presidente del Consejo de Ministros, llamado también Primer Ministro o Jefe del Gobierno, representa al mismo y dirige sus actuaciones, también supervisa la administración local dentro del marco delimitado por la Constitución y por las leyes pertinentes. También es jefe superior de los funcionarios de la administración central,  es la autoridad máxima del cuerpo de funcionarios civiles.

El Presidente del Gobierno polaco puede, al mismo tiempo, desempeñar el cargo de ministro o ser presidente de alguna de las comisiones.  No puede, sin embargo, ser al mismo tiempo Presidente de la República de Polonia ni ostentar ninguno de los cargos como Presidente del Tribunal de Cuentas (NIK), o Presidente del Banco Nacional de Polonia o Defensor del Pueblo.

El líder político elegido como Presidente del Gobierno tiene la libertad de elegir a sus colaboradores: los miembros del Consejo de Ministros. La Cámara de los Diputados confirma el Gabinete Ministerial así elegido, concediéndole el voto de confianza. El Presidente de la República de Polonia es quien firma y entrega los nombramientos ministeriales.

El Jefe de Gobierno y sus Ministros prestan ante el Presidente de la República de Polonia el siguiente juramento:
"Juro solemnemente que, desde el momento de la toma de posesión del cargo del Presidente del Consejo de Ministros, seré fiel a todos los principios de la Constitución y otras leyes de la República de Polonia, y que el bien de la Patria y el bienestar de sus ciudadanos siempre serán para mí el imperativo supremo". Al final del juramento se puede añadir "Invoco a Dios para que me ayude en este cometido".

La Constitución de la República de Polonia garantiza la estabilidad del gobierno que goce de la mayoría parlamentaria. Por este motivo, la destitución del Presidente del Consejo de Ministros antes del vencimiento de la legislatura parlamentaria es muy complicada y difícil de llevar a cabo.

La Cámara de los Diputados puede plantear la moción de censura al Gobierno, siguiendo la propuesta de al menos 46 diputados, y en la cual se facilite el nombre de un nuevo candidato a la Presidencia del Gobierno, si así lo desea la mayoría absoluta de los diputados. Es la llamada moción de censura constructiva. Esta propuesta no puede ser votada antes de que pasen siete días contados desde su presentación. Una nueva propuesta de moción de censura sólo puede ser presentada pasados tres meses a partir de la fecha de la presentación de la primera y tiene que ser respaldada por, al menos, 115 diputados.

En la primera sesión de la Cámara de los Diputados recién constituida, el Presidente del Gobierno presenta la dimisión del Consejo de Ministros en ejercicio; también debe hacerlo en caso de que la Cámara no haya aprobado el voto de confianza para el Consejo de Ministros; en caso de moción de censura, o en caso de dimisión por otros motivos.

El Presidente de la República de Polonia, al aceptar la dimisión del Consejo de Ministros, le encarga al mismo tiempo que continúe cumpliendo sus funciones hasta el nombramiento de un nuevo Consejo de Ministros, manteniendo de este modo la continuidad y el control del funcionamiento de la Administración Central.

www.premier.gov.pl

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