LOS VISADOS
La obtención del visado, de acuerdo con las disposiciones legales polacas, es el procedimiento básico de conseguir permiso para entrar en el país. Los extranjeros deben solicitar los visados en las oficinas diplomáticas polacas en su país de origen. A la hora de presentar la solicitud el interesado deberá incluir en ella sus datos personales, el estimado tiempo de permanencia en Polonia y el objetivo de la visita. Como acuse de recibo, el cónsul sellará el pasaporte del interesado. Dependiendo del tipo de visado y el periodo de su vigencia el coste por su obtención oscila entre 10 y 80 euros. En caso de denegación del visado por el Cónsul, este pago no está sujeto a devolución. En relación con el ingreso de Polonia en la Unión Europea, se volvió a introducir los visados con Bielorrusia, Rusia y Ucrania. Sin embargo, gracias a un convenio bilateral, los ciudadanos ucranianos no tendrán que pagar los derechos de visado.
Si el órgano consular no deniega el permiso de entrada y permanencia en territorio polaco, en el pasaporte podrá aparecer uno de los siguientes tipos de visado:
- AEROPORTUARIO;
- DE TRÁNSITO;
- DE ENTRADA PARA:
a) repatriación,
b) repatriación para miembros de la familia de un repatriado,
c) hacer efectivo el permiso de residencia temporal o permanente;
- DE ESTANCIA PARA:
a) fines turísticos,
b) visitas familiares,
c) tomar parte en competiciones y eventos deportivos,
d) negocios,
e) llevar a cabo actividad cultural y tomar parte en conferencias internacionales,
f) ejercer funciones oficiales derivadas de la representación de un Estado extranjero u organización internacional,
g) tomar parte en procedimientos de concesión de asilo,
h) ejercer la profesión,
i) fines científicos y didácticos - excepto para la efectuación
de un trabajo remunerado,
usufructo del derecho de protección temporal:
- DIPLOMÁTICA,
- PROFESIONAL
- MENSAJERA
El visado de estancia puede ser de dos tipos:
- de corta duración: la estancia máxima en el territorio de la República de Polonia no puede superar tres meses contados a partir de la fecha de la primera entrada en el país, durante el periodo de su vigencia de seis meses;
- de larga duración: hasta un ano de estancia durante el periodo de su vigencia. La vigencia del visado de larga duración puede llegar hasta 5 anos.
Cuestiones como la entrada y la estancia en el territorio de la República de Polonia se regulan por la Ley del 13 de junio de 2003 sobre extranjeros (BOE polaco n° 128, pos. 1175). El órgano emisor del visado definirá en el documento su validez para realizar la entrada y salida del país, así como el motivo de la estancia en Polonia.
En cambio, si el objetivo de la permanencia en Polonia es el trabajo u otra forma de actividad remunerada para obtener un visado se aplica un procedimiento diferente. (Más adelante veremos información detallada al respecto).
MEDIOS ECONÓMICOS PARA LA ESTANCIA
El visado por si mismo no da garantía absoluta de que el extranjero pueda entrar en el territorio de la República de Polonia. A las autoridades fronterizas les interesará si éste dispone de medios económicos, suficientes para mantenerse durante la permanencia en el país.
El extranjero deberá, a petición de las autoridades de control, mostrar los medios necesarios para cubrir los gastos de la entrada, la estancia y la salida del país. Podrá ser dinero en efectivo en moneda polaca (zlotys polacos) o extranjera cambiable, una tarjeta de crédito o un cheque turístico. También se aceptarán certificados bancarios sobre recursos financieros depositados en bancos con sede en Polonia, debidamente cumplimentados y sellados, emitidos no antes de un mes a la fecha de la entrada en el país.
La cantidad de medios económicos que deberá poseer un extranjero que acceda al territorio de la República de Polonia y el tipo de documentos que lo atestigüen, así como los fines de la estancia, se regulan por la Disposición del Ministerio de Interior y Administración del 29 de septiembre de 2003 (BOE polaco n° 178, pos. 1748).
Por cada día de estancia una persona adulta necesitará el equivalente de 100 zlotys y un nino menor de 16 anos - de 50. Sin embargo, estas cantidades no pueden ser inferiores a 500 y 300 zlotys, respectivamente. Si el periodo de estancia superara 3 días, se exigirán 300 zlotys por adulto y 150 zlotys por nino, por día. En caso de utilizar vehículo propio, la guardia de fronteras comprobará la capacidad de cubrir los gastos de su uso en territorio polaco. Los extranjeros que vengan por otro medio de transporte no tendrán que poseer medios económicos para el viaje de vuelta. Sin embargo, tendrán que mostrar un billete de pasaje que les permita salir de Polonia.
Las autoridades fronterizas tratarán de averiguar con todo rigor la suficiencia de medios económicos antes de permitir al extranjero el cruce de la frontera, a menos de que éste forme parte de una excursión turística organizada, un campamento juvenil, un equipo deportivo o vaya a realizar un tratamiento médico en un centro sanitario oficial. En este caso el interesado deberá presentar los documentos pertinentes que lo acrediten y no tendrá que demostrar su capacidad económica. Tales documentos deberán contener: datos de su emisor, datos del operador turístico, fechas y lugar de estancia, ruta exacta de la excursión, nombre y apellido del interesado, confirmación de los gastos. Adicionalmente los participantes de viajes organizados, antes mencionados, deberán disponer del equivalente de 20 zlotys polacos por cada día de estancia, pero no menos de 100 en total.
Uno de los documentos para atestiguar la suficiencia económica de alguien que venga a visitar Polonia es una invitación emitida por un ciudadano polaco residente en el país o un ciudadano extranjero con residencia legal superior a 5 anos, efectiva antes de la fecha de emisión del documento. La autoridades fronterizas tomarán en cuenta únicamente invitaciones emitidas en un formulario oficial y registradas en el registro de invitaciones de las respectivas voivodías, de acuerdo al lugar de residencia de la parte invitante. El ciudadano extranjero podrá ser invitado también por personas jurídicas (p.ej.: empresa en forma de sociedad) o instituciones (p.ej.: organismo estatal o regional, universidad).
El voivoda puede negar el registro de la invitación si la persona o institución no es capaz de demostrar y comprometerse a cubrir los gastos en los que pueda incurrir el invitado estando en el territorio de la República de Polonia, incluyendo gastos médicos.
LOS VISADOS
La obtención del visado, de acuerdo con las disposiciones legales polacas, es el procedimiento básico de conseguir permiso para entrar en el país. Los extranjeros deben solicitar los visados en las oficinas diplomáticas polacas en su país de origen. A la hora de presentar la solicitud el interesado deberá incluir en ella sus datos personales, el estimado tiempo de permanencia en Polonia y el objetivo de la visita. Como acuse de recibo, el cónsul sellará el pasaporte del interesado. Dependiendo del tipo de visado y el periodo de su vigencia el coste por su obtención oscila entre 10 y 80 euros. En caso de denegación del visado por el Cónsul, este pago no está sujeto a devolución. En relación con el ingreso de Polonia en la Unión Europea, se volvió a introducir los visados con Bielorrusia, Rusia y Ucrania. Sin embargo, gracias a un convenio bilateral, los ciudadanos ucranianos no tendrán que pagar los derechos de visado.
Si el órgano consular no deniega el permiso de entrada y permanencia en territorio polaco, en el pasaporte podrá aparecer uno de los siguientes tipos de visado:
- AEROPORTUARIO;
- DE TRÁNSITO;
- DE ENTRADA PARA:
a) repatriación,
b) repatriación para miembros de la familia de un repatriado,
c) hacer efectivo el permiso de residencia temporal o permanente;
- DE ESTANCIA PARA:
a) fines turísticos,
b) visitas familiares,
c) tomar parte en competiciones y eventos deportivos,
d) negocios,
e) llevar a cabo actividad cultural y tomar parte en conferencias internacionales,
f) ejercer funciones oficiales derivadas de la representación de un Estado extranjero u organización internacional,
g) tomar parte en procedimientos de concesión de asilo,
h) ejercer la profesión,
i) fines científicos y didácticos - excepto para la efectuación
de un trabajo remunerado, usufructo del derecho de protección temporal:
- DIPLOMÁTICA,
- PROFESIONAL
- MENSAJERA
El visado de estancia puede ser de dos tipos:
- de corta duración: la estancia máxima en el territorio de la República de Polonia no puede superar tres meses contados a partir de la fecha de la primera entrada en el país, durante el periodo de su vigencia de seis meses;
- de larga duración: hasta un ano de estancia durante el periodo de su vigencia. La vigencia del visado de larga duración puede llegar hasta 5 anos.
Cuestiones como la entrada y la estancia en el territorio de la República de Polonia se regulan por la Ley del 13 de junio de 2003 sobre extranjeros (BOE polaco n° 128, pos. 1175). El órgano emisor del visado definirá en el documento su validez para realizar la entrada y salida del país, así como el motivo de la estancia en Polonia.
En cambio, si el objetivo de la permanencia en Polonia es el trabajo u otra forma de actividad remunerada para obtener un visado se aplica un procedimiento diferente. (Más adelante veremos información detallada al resp



